ARTÍCULO 294.- (SUSPENSION DE REGISTRO DE TRANSMISIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 294.- (SUSPENSION DE REGISTRO DE TRANSMISIONES).
Quedará suspendido el registro de
transmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la
realización de junta.