ARTÍCULO 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCION).
El derecho señalado en el artículo anterior
podrá también ejercerlo incluso el titular de una sola acción, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando los directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieran dentro de los quince días
siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba
preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocará a junta general, previo traslado a los
directores o síndicos.
| 1) | Si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.
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| 2) | Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los incisos
1), 2) y 3) del artículo 285. |