ARTÍCULO 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA).
Las juntas generales extraordinarias
considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los
siguientes:
1) | La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el
artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripción; |
2) | La emisión de nuevas acciones; |
3) | La emisión de bonos o debentures; |
4) | El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital; |
5) | La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento,
remoción y retribución de liquidadores; y |
6) | Otros que la ley, la escritura social o los estatutos señalen. |