ARTÍCULO 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA).
La junta general ordinaria Se reunirá con carácter
obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del
cierre de ejercicio.
| 1) | La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo
otro asunto relativo a la gestión de la sociedad; |
| 2) | La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas; |
| 3) | El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su
remuneración, y |
| 4) | Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere. |