ARTÍCULO 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR).
Las disposiciones de los artículos
240, 249 y 260, en lo conducente, se aplicarán a los bonos de fundador.