ARTÍCULO 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR).
Las disposiciones de los artículos 240, 249 y 260, en lo conducente, se aplicarán a los bonos de fundador.