ARTÍCULO 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR).
Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener:

1) La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;

2) La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social, fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;

3) El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;

4) La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada, y

5) Lugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores autorizados.