ARTÍCULO 279.- (BONOS DE FUNDADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 279.- (BONOS DE FUNDADOR).
Para acreditar la calidad de fundador, referida en el artículo 233, Se
expedirán bonos de fundador; éste sólo tendrá derecho participar en las utilidades previstas, en el título.
Estos bonos no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad; no pueden convertirse en
acciones ni representar participación en el capital social.