Artículo 98º.-

Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)

13 de Septiembre, 1958

Abrogada

Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas


Artículo 98º.-
Las facultades, funcionamiento y causas de remoción del Consejo de Administración, así como el número de miembros que deben integrarlo, serán fijados por el Reglamento de esta Ley y los Estatutos de cada cooperativa.