ARTÍCULO 270.- (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CREDITO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 270.- (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CREDITO).
El accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento.

Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones.

La aprobación de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confiere al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden.

Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.