ARTÍCULO 261.- (CLASES DE ACCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 261.- (CLASES DE ACCIONES).
Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.
La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de éste Código.
Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.
La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de éste Código.
Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.