ARTÍCULO 252.- (CESION DE ACCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 252.- (CESION DE ACCIONES).
El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde
solidariamente por los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún pago es
copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.