Artículo 64º.-

Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)

13 de Septiembre, 1958

Abrogada

Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas


Artículo 64º.-
La convocatoria para constituir una Federación o una Central Local Cooperativa, será suscrita por la Confederación Nacional o en su defecto, por el Consejo Nacional de Cooperativas, previa fijación que éste haga de la zona o jurisdicción respectivas.