Artículo 64º.-
Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)
13 de Septiembre, 1958
Abrogada
Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 64º.-
La convocatoria para constituir una Federación o una Central Local Cooperativa, será suscrita por la Confederación Nacional o en su defecto, por el Consejo Nacional de Cooperativas, previa fijación que éste haga de la zona o jurisdicción respectivas.