ARTÍCULO 250.- (LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 250.- (LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES).
Las sociedades anónimas llevarán un registro de
acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que
contendrá:
| 1) | Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; |
| 2) | Número, series, clase y demás particularidades de las acciones; |
| 3) | Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones; |
| 4) | Si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las transmisiones con indicación
de las fechas y nombre de los adquirentes; |
| 5) | Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones; |
| 6) | Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y |
| 7) | Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones. |