ARTÍCULO 249.- (CUPONES ADHERIDOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 249.- (CUPONES ADHERIDOS).
Los títulos de las acciones pueden llevar cupones adheridos,
destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones sean
nominativas.