ARTÍCULO 249.- (CUPONES ADHERIDOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 249.- (CUPONES ADHERIDOS).
Los títulos de las acciones pueden llevar cupones adheridos, destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones sean nominativas.