ARTÍCULO 247.- (CONTENIDO DE LOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 247.- (CONTENIDO DE LOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES).
Los títulos
representativos de las acciones a los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y
contendrán los mismos detalles, que serán:
1) | Nombre del accionista, en caso de ser nominativo; |
2) | Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración; |
3) | Fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio; |
4) | Monto del capital social y del autorizado; |
5) | valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de
acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan; |
6) | Número de acciones que representa el título; |
7) | Lugar y fecha de su emisión y número correlativo; |
8) | En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y |
9) | Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico. |