Artículo 58º.-

Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)

13 de Septiembre, 1958

Abrogada

Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas


Artículo 58º.-
La convocatoria para constituir una sociedad cooperativa la suscribirá cualquier número de personas, pero tendrá que ser autorizada por la Federación respectiva o por la Confederación Nacional de Cooperativas o por el Consejo Nacional de Cooperativas.