Artículo 58º.-
Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)
13 de Septiembre, 1958
Abrogada
Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 58º.-
La convocatoria para constituir una sociedad cooperativa la suscribirá cualquier número de personas, pero tendrá que ser autorizada por la Federación respectiva o por la Confederación Nacional de Cooperativas o por el Consejo Nacional de Cooperativas.