ARTÍCULO 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS).
En caso de mora en el pago de acciones
suscritas, se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos del accionista.