ARTÍCULO 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS).
En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos del accionista.