ARTÍCULO 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO).
Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad.

En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En éste caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de condominio.