ARTÍCULO 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO).
Las acciones son indivisibles con
relación a la sociedad.
En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En éste caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de condominio.
En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En éste caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de condominio.