ARTÍCULO 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACION POR LOS PROMOTORES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACION POR LOS PROMOTORES).
Los promotores están obligados
a entregar a los directores o administradores toda la documentación relativa a la organización de la
sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además,
devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.