ARTÍCULO 233.- (FUNDADORES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 233.- (FUNDADORES).
Son fundadores de una sociedad anónima:
| 1) | Las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectúe en acto
único, y |
| 2) | En la formación por suscripción pública, los que firmen el programa. |