ARTÍCULO 230.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 230.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA).
Son atribuciones de la junta
general constitutiva:
1) | Comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie; |
2) | Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva
valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que
se defina la valoración; |
3) | Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos; |
4) | Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado. |
5) | Analizar y aprobar los estatutos; |
6) | Designar los directores, representantes o administradores de la sociedad; |
7) | Nombrar síndicos; |
8) | Designar dos suscriptores para firmar el acta de la junta general; asimismo, se nombrará a los
accionistas que suscribirán la escritura pública de constitución social; |
9) | Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y |
10) | Considerar y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad. |