ARTÍCULO 228.- (SUSCRIPCION EN EXCESO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 228.- (SUSCRIPCION EN EXCESO).
Si las suscripciones exceden del monto del capital previsto, la
junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a prorrata.