ARTÍCULO 222.- (CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 222.- (CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA).
Si la constitución de la sociedad anónima
fuera por suscripción pública, los promotores deben formular un programa de fundación suscrito por los
mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener:
1) | Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y el número de su
cédula de identidad. |
2) | Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de
suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores; |
3) | Número de acciones correspondientes a los promotores; |
4) | Proyectos de estatutos; |
5) | Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse; |
6) | Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación
del programa por la Dirección de Sociedades por Acciones. |
7) | Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquél tomará a su cargo la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero. |