ARTÍCULO 221.-. (APORTACIONES EN DINERO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 221.-. (APORTACIONES EN DINERO).
Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un
banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta
cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura
social.