ARTÍCULO 216.- (DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 216.- (DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESION).
Si los socios no hacen uso de la preferencia,
la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios,
la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que
adquieran las cuotas.
Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje.
Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje.