ARTÍCULO 215.- (PREFERENCIA DE LOS DEMAS SOCIOS EN LA OFERTA DE CESION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 215.- (PREFERENCIA DE LOS DEMAS SOCIOS EN LA OFERTA DE CESION).
El socio que se
proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de
quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas.
Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.
Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.