ARTÍCULO 214.- (CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 214.- (CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS).
La cesión de cuotas es libre entre socios. salvo las limitaciones establecidas en el contrato social.

La cesión de cuentas, aún entre socios, implica la reforma de la escritura de constitución.