ARTÍCULO 213.- (COPROPIEDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 213.- (COPROPIEDAD).
Cuando exista copropiedad de una cuota social se aplicarán las disposiciones
del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones sociales.