ARTÍCULO 211.- (CONTROL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 211.- (CONTROL).
Los socios tienen el derecho de examinar la contabilidad, libros y documentos de la
sociedad en cualquier tiempo. Podrá también establecerse un órgano de control y vigilancia cuyas
facultades y funciones se regirán por las normas señaladas, para los síndicos en las sociedades anónimas,
en cuanto aquellas sean aplicables.
La creación del órgano de control permanente no significa la pérdida del derecho al control individual por parte de los socios.
La creación del órgano de control permanente no significa la pérdida del derecho al control individual por parte de los socios.