ARTÍCULO 210.- (CONCENTRACION DE LAS CUOTAS DE CAPITAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 210.- (CONCENTRACION DE LAS CUOTAS DE CAPITAL).
La sociedad de responsabilidad limitada se
disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, quien
responderá, en forma solidaria e ilimitada, por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la
sociedad.
La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo. debiendo procederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a las liquidadores respectivos.
La acción no podrá ser enervada por la inclusión o aparición posterior de socios.
La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo. debiendo procederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a las liquidadores respectivos.
La acción no podrá ser enervada por la inclusión o aparición posterior de socios.