ARTÍCULO 207.- (QUORUM LEGAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 207.- (QUORUM LEGAL).
El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de
socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva
exigiera una representación mayor.
La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la forma que determine el contrato social.
La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la forma que determine el contrato social.