ARTÍCULO 206.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 206.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEA).
Las asambleas serán convocadas por los gerentes o
administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de éstos,
por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social.
Si la escritura social no estableciera la forma y modo de convocatoria, se la hará por carta certificada.
La publicación o comunicación deberá contener la orden del día y será hecha ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la asamblea.
Si la escritura social no estableciera la forma y modo de convocatoria, se la hará por carta certificada.
La publicación o comunicación deberá contener la orden del día y será hecha ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la asamblea.