ARTÍCULO 202.- (REGISTRO DE SOCIOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 202.- (REGISTRO DE SOCIOS).
La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán
el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así
como los embargos y gravámenes efectuados.
La transferencia surte efectos frente a terceros, so1amente después de su Inscripción en el Registro de Comercio.
Cualquier persona con interés legítimo tiene la facultad de consultar el libro de registro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
La transferencia surte efectos frente a terceros, so1amente después de su Inscripción en el Registro de Comercio.
Cualquier persona con interés legítimo tiene la facultad de consultar el libro de registro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.