ARTÍCULO 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD).
En este tipo de sociedades, el capital social debe
pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.