ARTÍCULO 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD).
En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.