ARTÍCULO 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES).
Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.