ARTÍCULO 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES).
Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la
sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o inmediatamente
después de que los estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho,
además a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales
deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la
responsabilidad de los socios gestores o colectivos.