ARTÍCULO 187.- (CAPITAL SOCIAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 187.- (CAPITAL SOCIAL).
El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en
dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de éstos y de los socios colectivos,
simultáneamente.