ARTÍCULO 183.- (ACTOS DE COMPETENCIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 183.- (ACTOS DE COMPETENCIA).
Los socios no pueden, por sí ni por interpósita persona o por
cuenta de terceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o
realizar cualquier otro acto competitivo, salvo la existencia de consentimiento expreso de todos los demás
socios.
En caso de contravención la sociedad podrá separar al socio y exigir el pago de los daños y perjuicios.
En caso de contravención la sociedad podrá separar al socio y exigir el pago de los daños y perjuicios.