ARTÍCULO 181.- (ADMISION Y RETIRO DE SOCIOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 181.- (ADMISION Y RETIRO DE SOCIOS).
La admisión de nuevos socios o la transmisión de parte de
interés en la sociedad requieren el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario, e implican
la modificación del contrato social.
Los efectos del retiro de un socio son oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio.
Los efectos del retiro de un socio son oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio.