Artículo 5º.-

Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)

13 de Septiembre, 1958

Abrogada

Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas


Artículo 5º.-
Las sociedades cooperativas autorizadas y registradas en los términos de esta ley general, serán las únicas facultadas para usar las denominaciones de "Cooperativa", "Cooperativismo", "Cooperadores" o las iniciales que a ellas corresponde.

En consecuencia, prohíbese a toda persona física o jurídica, cuyas actividades no se desarrollen de conformidad con la presente ley, usar aquellas denominaciones u otras análogas que indujeren a confundir las personas comerciales y las sociedades cooperativas.

La contravención será penada de acuerdo a disposiciones del Consejo Nacional de Cooperativas.