ARTÍCULO 160.- (USO INDEBIDO DE FONDOS O EFECTOS DE LA SOCIEDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 160.- (USO INDEBIDO DE FONDOS O EFECTOS DE LA SOCIEDAD).
El socio que use en su provecho
o en el de terceros los fondos o efectos de la sociedad, está obligado a ceder en favor de la misma todas las
ganancias resultantes, siendo las pérdidas o daños de su exclusiva responsabilidad.
Igualmente, responde de los daños el que abusando de su calidad de socio, obtenga ventajas o beneficios personales que afecten a los demás socios en su derecho a las utilidades de la sociedad.
Igualmente, responde de los daños el que abusando de su calidad de socio, obtenga ventajas o beneficios personales que afecten a los demás socios en su derecho a las utilidades de la sociedad.