ARTÍCULO 159.- (MORA EN EL APORTE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 159.- (MORA EN EL APORTE).
Si un socio, por cualquier causa, no entrega su aporte en las
condiciones y plazos convenidos, incurre en mora y la sociedad puede proceder ejecutivamente contra sus
bienes o declararlo separado de la misma, sin otro requisito. Debe además, resarcir los daños e intereses
causados. En las sociedades por acciones se aplicarán los artículos 243 al 246.