ARTÍCULO 155.- (APORTE DE USO Y GOCE DE UN BIEN).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 155.- (APORTE DE USO Y GOCE DE UN BIEN).
Si el socio aportara el derecho de uso y goce de un bien, la pérdida de éste o los derechos sobre él suprimen el aporte del socio y autorizan su separación, salvo que pague el valor correspondiente.

El aporte de uso y goce no será admisible en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.