ARTÍCULO 155.- (APORTE DE USO Y GOCE DE UN BIEN).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 155.- (APORTE DE USO Y GOCE DE UN BIEN).
Si el socio aportara el derecho de uso y goce de un
bien, la pérdida de éste o los derechos sobre él suprimen el aporte del socio y autorizan su separación,
salvo que pague el valor correspondiente.
El aporte de uso y goce no será admisible en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
El aporte de uso y goce no será admisible en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.