ARTÍCULO 151.- (APORTE DE BIENES GRAVADOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 151.- (APORTE DE BIENES GRAVADOS).
Los bienes gravados son aportables siempre que su valor
esté sometido a la deducción del gravamen real que los afecte, los cuales deben especificarse claramente
por el aportante.