Artículo 1º.-

Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)

13 de Septiembre, 1958

Abrogada

Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas


Artículo 1º.-
La presente ley se aplicara a las sociedades cooperativas, encendiéndose por tales las que se aceptan y practican los siguientes principios fundamentales:

1. Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones;

2. Rige el principio del control democrático, teniendo cada socio derecho a un voto, cualquiera que sea el número y valor de sus aportaciones;

3. Se establece un régimen en el que las aportaciones individuales consistentes en certificados de aportaciones en efectivo, bienes, derechos, trabajo, constituyen una propiedad común con funciones de servicio social o de utilidad pública;

4. El objetivo de la sociedad no es el lucro sino la acción conjunta de los socios para su mejoramiento económico y social y para extender los beneficios de la educación cooperativa y la asistencia social a toda la comunidad;

5. La distribución de excedentes de percepción se efectuará conforme al trabajo realizado, en las cooperativas industriales, agrícola o de servicios; de acuerdo con el consumo o el monto de operaciones en las de consumo y crédito; y conforme al trabajo, monto de operaciones, consumos o aprovechamientos en las de educación;

6. La acumulación de ahorros o las aportaciones extraordinarias de los socios o los préstamos de terceros que deban invertirse en la sociedad y hayan sido autorizados por la Asamblea General, tienen un interés limitado.