ARTÍCULO 148.- (COMIENZO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 148.- (COMIENZO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES).
Los derechos y obligaciones contractuales de
los socios o accionistas con relación a la sociedad, comienzan desde la fecha fijada en el contrato de
sociedad.