ARTÍCULO 148.- (COMIENZO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 148.- (COMIENZO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES).
Los derechos y obligaciones contractuales de los socios o accionistas con relación a la sociedad, comienzan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad.