ARTÍCULO 138.- (VICIOS DEL CONSENTIMIENTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 138.- (VICIOS DEL CONSENTIMIENTO).
Los vicios del consentimiento, declarados judicialmente
cuando afecten al vínculo de alguno de los socios, producirán la anulación del contrato sólo con relación a
ese socio; empero, cuando la participación del mismo sea esencial al objeto del contrato social, se
procederá a la disolución y liquidación de la sociedad.