ARTÍCULO 134.- (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 134.- (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO).
Las sociedades de los tipos autorizados que no
se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a
terceros, se reputarán existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y
para ejercer los derechos emergentes de contratos válidamente celebrados.
En estos casos, no pueden los socios, fundados en el contrato social, ejercer derechos o reclamar obligaciones; sus relaciones recíprocas se rigen por el derecho común.
En estos casos, no pueden los socios, fundados en el contrato social, ejercer derechos o reclamar obligaciones; sus relaciones recíprocas se rigen por el derecho común.