ARTÍCULO 132.- (PUBLICIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 132.- (PUBLICIDAD).
Las escrituras constitutivas, las modificaciones y la disolución de las sociedades
en general, se publicarán por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, excepto en las
asociaciones accidentales o de cuentas en participación.
Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicación, para su verificación y archivo.
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