ARTÍCULO 131.- (RESOLUCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 131.- (RESOLUCION).
La Dirección de Sociedades por Acciones comprobará el cumplimiento de todos
los requisitos legales y fiscales y, sobre la base de los mismos, en el plazo máximo de diez días de la fecha
de presentación de la solicitud, dictará resolución aprobándola o negándola. En el primer caso, dispondrá su
inscripción en el Registro de Comercio, el que no podrá negarla. En el segundo caso, con la negativa
fundada, devolverá los antecedentes para que se subsanen las deficiencias u observaciones.