ARTÍCULO 129.- (INSCRIPCION, TRAMITE Y RECURSOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 129.- (INSCRIPCION, TRAMITE Y RECURSOS).
El contrato constitutivo, o sus modificaciones, de
sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se someterá a la inscripción
respectiva en el Registro de Comercio, el cual, previa comprobación del cumplimiento de todos los
requisitos legales y fiscales, procederá en consecuencia.
En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripción de éste tipo de sociedades se procederá a subsanar las observaciones formuladas o, en su caso y dentro de los cinco días de notificada la negativa, se podrá interponer contra esta apelación para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad. El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno.
En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripción de éste tipo de sociedades se procederá a subsanar las observaciones formuladas o, en su caso y dentro de los cinco días de notificada la negativa, se podrá interponer contra esta apelación para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad. El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno.